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ESTADO PARCELARIO

Es la tarea que realiza el profesional de la agrimensura con la finalidad de publicitar el estado de hecho de la cosa inmueble, en relación con el derecho de propiedad emergente de los títulos o de la posesión ejercida.

Como resultado se obtiene un documento cartográfico que determina al inmueble. Desde el punto de vista tributario el resultado es la valuación fiscal actualizada.

¿Qué es?

¿Cuándo debo realizarlo?

Será necesario confeccionar el estado parcelario o la verificación de su subsistencia, ante toda transmisión, modificación o constitución de derechos reales, como por ejemplo compra-venta, sucesión, donación o hipoteca.

Vigencias:

  • Rurales o sub-rurales es de 12 (doce) años.

  • Urbanos o sub-urbanos edificados es de  6 (seis) años y para urbanos o sub-urbanos baldíos es de 2 (dos) años. 

  • Para unidades funcionales “construidas” ubicados en Planta Baja es de 6 (seis) y  para las restantes plantas 12 (doce) años. Para unidades funcionales “a construir o en construcción” la vigencia es de 2 (dos) años.

  • *Transcurridos los 3 (tres) años de la registración del estado parcelario,  previo despacho del certificado catastral será necesario realizar el trámite de “actualización de la valuación fiscal” o “Artículo 8vo”*.

¿Qué vigencia tiene?

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